El Seremi del Trabajo y Previsión social (S) de Atacama, Víctor Nieto Rojas, se refirió al nuevo IFE Laboral, anunciado este martes por el gobierno. Se trata de un incentivo para que los trabajadores se empleen formalmente, otorgándoles un subsidio por la relación laboral que se crea. Este beneficio se entrega directamente al trabajador beneficiario, siempre que su remuneración bruta mensual (RMB) no exceda de 3 Ingresos Mínimos Mensuales (actualmente $1.011.000) y tenga una nueva relación laboral con contrato de trabajo a partir del 1 de agosto de 2021.
Además, serán beneficiados los trabajadores que actualmente reciben el Subsidio al Nuevo Empleo.
PLAZOS Y MONTOS DEL BENEFICIO
En cuanto a los plazos y cantidades de este apoyo, para los hombres mayores de 24 años, el aporte consiste en un 50% de su Remuneración Bruta Mensual, con tope de $200.000 mensuales, como complemento a la renta laboral.
En el caso de Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez, se otorga 60% de la Remuneración Bruta Mensual, con tope de $250.000 mensuales.
En cuanto a los trabajadores que actualmente reciben el Subsidio al Nuevo Empleo, se mantiene la duración original del subsidio por hasta 6 meses o a partir del pago del mes de septiembre de 2021, el trabajador beneficiario recibirá el 50% o 60% de su Remuneración Bruta Mensual, con los topes de $200.000 o $250.000 mensual, según corresponda. Estas condiciones se mantendrán hasta el pago del mes de diciembre de 2021 o a partir del mes de enero de 2022 se restituirán las condiciones originales del beneficio en caso que el beneficiario tuviera derecho a pagos en enero y febrero de 2022.
Los trabajadores dependientes que inicien una nueva relación laboral con contrato de trabajo, y que postulen al beneficio a partir de septiembre de 2021, tendrán derecho al IFE Laboral por hasta 4 meses (el IFE Laboral finaliza en diciembre de 2021).
REQUISITOS DE MANTENCIÓN DEL BENEFICIO
En primer término, se debe mantener la condición de trabajador dependiente. Por lo tanto, el otorgamiento del subsidio termina con el término de la relación laboral.
En cuanto a las cotizaciones, bastará que el empleador, al menos, realice la declaración y no pago (DNP) de las cotizaciones previsionales (pensión o salud) durante la vigencia del beneficio. Además, la remuneración bruta mensual del trabajador debe mantenerse igual o menos a tres ingresos mínimos mensuales durante la vigencia del beneficio.
Además, cabe señalar que un trabajador con múltiples empleadores solo podrá recibir un IFE Laboral.
CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO
El beneficio será suspendido en caso que no exista declaración ni pago de cotizaciones durante 2 meses consecutivos mientras dure, también si el trabajador beneficiario ha sido suspendido según las disposiciones de la Ley de Protección del Empleo, o si el trabajador beneficiario accede a una licencia médica mientras esté recibiendo el beneficio.
COMPATIBILIDADES DEL BENEFICIO
Este nuevo apoyo al empleo, es compatible con otras ayudas de la red de protección social, como el Subsidio Contrata, lo que quiere decir que empleador y trabajador pueden estar subsidiados. Si el empleador no postuló al Contrata, el trabajador igual puede postular al IFE Laboral.
Es compatible además con el Subsidio Protege, lo que quiere decir que una trabajadora podría recibir las dos ayudas directas, por haber iniciado una nueva relación laboral y para destinar al cuidado de sus niños menores de 2 años. De la misma manera, el IFE Laboral no impide recibir el Bono Trabajo Mujer (BTM) y Subsidio Empleo Joven (SEJ).
Además, cabe destacar que este IFE laboral, es totalmente compatible con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), y el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), por lo que quienes reciban este beneficio al obtener un nuevo trabajo, aún pueden acceder al IFE Universal.
INCOMPATIBILIDADES DEL BENEFICIO
No podrá postular al subsidio los trabajadores que se encuentren en las siguientes circunstancias:
Quienes se encuentren recibiendo alguno de los beneficios establecidos en la Ley de Crianza Protegida, los que tengan los efectos del contrato de trabajo suspendidos de acuerdo a la Ley de Protección al Empleo, los trabajadores del sector público y aquellos que se encuentren gozando de licencia médica (incluye pre y post natal) al momento de
la solicitud.
Al respecto, el Seremi del Trabajo y Previsión Social (S) de Atacama Víctor Nieto Rojas, comentó:
“Como Gobierno estamos ocupados en producir la reactivación económica que tanto el país y nuestra región necesita, y así lo demuestran las cifras entregadas últimamente por el INE, donde ya podemos observar un quiebre en el desempleo, por lo que debemos seguir incentivando a empresas, trabajadoras y trabajadores de nuestro país en seguir generando oportunidades de contratación, y estos subsidios vienen a apoyar a los trabajadores y empresas a incentivarla, con un estímulo adicional hasta diciembre de este año a quienes obtengan un nuevo empleo, por lo que es de vital importancia, informarse tanto empresas como trabajadores acerca de estos beneficios que entrega el Estado a través de SENCE”.
La apertura de las postulaciones a este IFE Laboral, comienzan en septiembre 2021, en la página web www.subsidioalempleo.cl