La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda de cobro de facturas presentada por la empresa Bioclin Esterilización Limitada en contra de la Clínica Lo Curro SA.
En fallo unánime (causa rol 6.884-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y Beatriz Cabrera– confirmó en todas sus partes la sentencia que ordenó a la demandada pagar la suma de $43.789.923 adeudada.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de abril del año dos mil veinte, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció: “Que, del análisis del contenido de las pruebas aportadas por la demandante, detalladas en el motivo sexto, consistente en prueba instrumental, testimonial y confesional, acompañadas en forma legal y no objetada por la contraria, consta y se tiene por acreditado que las partes con fecha 1 de octubre de 2013 celebraron un contrato de prestación de servicios de esterilización en virtud del cual la demandante emitió seis facturas por concepto de servicios de esterilización, por un total de $43.789.923, para lo cual la demandada entregó 16 cheques, los que fueron protestados por firma disconforme”.
La resolución agrega: “Que, conforme a lo razonado y dispuesto en el motivo anterior, y habiéndose acreditado por la parte demandante la efectividad de detentar la calidad de acreedora del demandado, en virtud de las probanzas referidas en el motivo anterior, en el cual se encuentra contenida la fecha y el monto de las obligaciones contraídas, necesario será considerar que, era de carga de dicho demandado, acreditar que dio cumplimiento a sus obligaciones; sin embargo, no aportó a los autos probanza alguna tendiente a acreditar dicha circunstancia, por lo que en dicho orden de ideas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, se tendrá por acreditado el incumplimiento de la demandada”.