La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Regional, que dispuso el cierre de la unidad de cuidados especiales y destinó a los médicos recurrentes a otras áreas del recinto asistencial.

En fallo unánime (causa rol 830-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Aída Osses Herrera y Rodrigo Cid Mora– no dio lugar a la acción cautelar deducida tras constatar que la redestinación del personal médico se hizo con los actos administrativos correspondientes y en base a sus facultades.

“(…)  respecto del reclamo de la falta de notificación de los actos administrativos, cabe hacer presente que tal argumento se unía, para la recurrente, con la omisión en la dictación de los actos administrativos correspondientes, sin embargo, como ya se plasmó, la destinación de los profesionales afectados se formalizó el día 30 de junio de 2022 con la dictación de las correspondientes Resoluciones Exentas”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Luego, y si bien no se acreditó debidamente por la parte recurrida la notificación de los actos administrativos respectivos, la misma sostuvo en estrados que dicha comunicación se había hecho por diversas vías formales e informales, al punto que todos los profesionales a favor de los que se interpone el presente recurso ya están prestando labores en la nueva Unidad, y además, preguntada la abogada recurrente, señaló desconocer si sus representados habían sido notificados de tales actos, información que si bien se enmarca en una hipótesis diversa a la planteada en el recurso, habría sido relevante de ser conocida, todo lo que lleva a concluir que la misma tampoco podrá prosperar”.

Para la corte copiapina, “las circunstancias dadas a conocer por la recurrente variaron el mismo día de la interposición del recurso, lo que se refleja en los motivos anteriores, y en este nuevo contexto, ha de convenirse que los reclamos efectuados en la presente acción constitucional, perdieron oportunidad, sin perjuicio del derecho de los profesionales a quienes se les ordenó la destinación según las Resoluciones Exentas N° 4968 y N° 4969, de 30 de junio de 2022, de ejercer los recursos que estimen del caso contra tales actos administrativos”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la señora abogada, doña Madelyn Andrea Maluenda Pérez, interponiendo Recurso de Protección a favor de los profesionales funcionarios don Ramón Alejandro Soto Urbina, don Guillermo Alejandro Callejas González, don Álvaro Manuel Alonso Claro, don Francisco Javier López Molina, don Eugenio Patricio Ramos Vigueras, don Sergio Fernando Diaz Rodríguez y doña Ammary Angélica Carreño Zavarce, en contra del Hospital Regional de Copiapó, representado por su director don Bernardo Villablanca Llanos”.