La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó la resolución de primera instancia, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de siete carabineros, formalizados por el Ministerio Público como presuntos autores de los delitos de falsificación o uso malicioso de documentos públicos, allanamientos irregulares y malversación de caudales públicos, además de la tenencia o posesión de fuegos artificiales, en diverso grado de participación y comisión, perpetrados en 2025 en la ciudad.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Erika Villegas, Pablo Krumm y el abogado integrante Mario Chassignolle– dio por establecidos los presupuestos fácticos por los que fueron formalizados los imputados, efectivos de Carabineros a la hora de la presunta comisión de los ilícitos, y concordó con el Juzgado de Garantía de Copiapó en cuanto a que la medida cautelar de prisión preventiva es la única idónea para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad.
“En lo que atañe a la necesidad de cautela, al respecto, esta Corte coincide con el tribunal de la instancia, y estima que la prisión preventiva decretada es la única medida idónea, para resguardar la seguridad de la sociedad, para lo cual se tiene presente la naturaleza, forma de comisión y la penalidad de los diversos ilícitos investigados que son reiterados, y especialmente, la circunstancias de haber obrado coludidos los imputados en los hechos formalizados, aprovechando la calidad de funcionario público del cual se encontraban revestidos, así como el rol de ministro de fe que ejercían dentro del sistema procesal penal”, establece la resolución.
“Las mismas reflexiones –añade– llevan a descartar la suficiencia de otras cautelares de menor intensidad, como aquellas propuestas por la defensa de los encartados, para cumplir la finalidad de resguardo pretendida, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar idónea para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad”.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la resolución dictada el siete de junio de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Copiapó, que decretó la prisión preventiva de los imputados por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad”.
